MERCANCÍAS PELIGROSAS
"Las mercancías peligrosas", son artículos o sustancias capaces de poner en riesgo la salud, la
seguridad, la propiedad o el medio ambiente, las cuales se muestran en la Lista de Mercancías
Peligrosas (en adelante MP) de la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas (RMP) o están
clasificadas de acuerdo con ésta".
No sólo se consideran aquellas sustancias cuya peligrosidad es obvia, tales como: ácidos,
alcoholes, combustibles, explosivos, materiales radiactivos, etc. además, otros artículos y
sustancias de uso diario en el hogar, tales como, productos para desmanchar la ropa,
aerosoles, termómetros, etc.
RESPONSABILIDADES
"Responsabilidades del expedidor: un expedidor debe cumplir completamente con la
reglamentación Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) y con la normativa chilena
sobre transporte de Mercancías por Carreteras y Caminos, D.S. 298.
Esta reglamentación cumple también con las Instrucciones Técnicas de la Organización
Aviación Civil Internacional (OACI),
Responsabilidades específicas: antes de que cualquier bulto o sobre embalaje de mercancías
peligrosas sea ofrecido para el transporte aéreo o terrestre, el expedidor debe cumplir con lo
siguiente:
1. Un expedidor debe proporcionar una información tal, a sus empleados, de manera que les
capacite para llevar a cabo sus responsabilidades respecto del transporte de mercancías por vía
aérea o terrestre.
2. El expedidor deberá asegurarse que los artículos o sustancias no estén prohibidos para el
trasporte por vía aérea o terrestre.
3. Los artículos o sustancias deben estar apropiadamente identificados, clasificados,
marcados, etiquetados, documentados y en condiciones de ser transportados de acuerdo con
la reglamentación vigente.
4. Antes de que una expedición de MP sea ofrecida para el trasporte aéreo, todas las
personas involucradas en su preparación deben haber recibido un entrenamiento que les
capacite para llevar a cabo sus responsabilidades tal como se detalla en la Reglamentación
Sobre Mercancías Peligrosas.
CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS Y SUS ETIQUETAS
Las mercancías peligrosas están clasificadas en nueve Clases de Riesgo, las que no han sido
ordenadas de acuerdo con su tipo de peligrosidad (este es más bien un orden convencional) lo
que s i g n i f i c a , por e j e m p l o , que l a s m e r c a n c í a s d e l a C l a s e 1 ( explosivos), n o
son necesariamente más peligrosas que las mercancías de la Clase 4 (Sólidos inflamables), o
viceversa.
Las Clases 1, 2, 4, 5 y 6, se subdividen en Divisiones debido a la variación de riesgo dentro de
estas clases.
Las Clases se expresan por medio de un número de un solo dígito (Ej.: Clase 7), mientras que
las divisiones se expresan por números de dos dígitos, separados por un punto o una coma; el
primer número, identifica a la Clase y el segundo, la variación dentro de esa Clase (Ej.:
Comburente es de la Clase 5, División 1, y se enuncia como "División 5.1").
El grado relativo de peligro que presenta un artículo o sustancia, de cada clase o división, se
expresa mediante el Grupo de Embalaje, usando números romanos, según se describe a
continuación:
Grupo de Embalaje I: Alto peligro
Grupo de Embalaje II: Peligro mediano
Grupo de Embalaje III: Bajo peligro
Se han desarrollado criterios para la determinación de los Grupos de Embalaje a las siguientes
Clases / divisiones: 3, 4, 5.1, 6.1, 8 y algunas de la Clase 9.
DOCUMENTACION
Uno de los requisitos para garantizar el transporte sin riesgos de MP, dice relación con la
documentación, ya que en ella se provee, entre otros, de información relacionada con los riesgos
de los productos a transportar, la cantidad y forma física de éstos, la forma en que fueron
embalados y los procedimientos a seguir, en caso de emergencias.
Podemos resumir, que en el transporte de MP se usan, principalmente, los siguientes
documentos:
• Guía Aérea (AWB) Conocimiento de Embarque u Orden de Flete. Este documento es el
Contrato de Transporte, entre quien solicita el transporte y quien provee dicho servicio;
• Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas. Este documento es usado para
indicar que el embarque de MP fue preparado conforme a la Reglamentación;
• Hoja de datos de Seguridad (HDS). Documento adicional requerido por el
transportador, cuando la naturaleza del embarque no es lo suficientemente clara;
Para el transporte terrestre, el transportista deberá exigir del expedidor de la carga (D.S.
298):
1. La guía de despacho, que además de los contenidos básicos establecidos en normas
específicas, detalle el o los productos peligrosos a transportar con su respectiva clasificación y
Número de Naciones Unidas.
2. Las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidentes, las que
se consignarán junto al nombre del producto, su clase, número de Naciones Unidas y número
del teléfono de emergencia, basada en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma
Chilena Oficial NCh 2.245 Of.93. Estas instrucciones deberán mantenerse en la cabina del
vehículo y precisar en forma concisa, a lo menos, lo siguiente:
• La naturaleza del peligro presentado por los productos transportados, así como las
medidas de protección inmediatas para afrontarlo.
• Las disposiciones aplicables para el caso de que una persona entre en contacto con
las sustancias transportadas o por productos que pudieran desprenderse de ellos.
• Las medidas que se deben tomar en caso de incendio y en los medios de extinción
que no se deben emplear.
• Las medidas que se deben tomar en caso de rotura o deterioro de los envases,
especialmente cuando las sustancias peligrosas se desparramen por la carretera.
• Lo referente al traslado de la carga o la prohibición absoluta de su manipulación
cuando por cualquier motivo el vehículo no pueda continuar con el transporte.
3. Los productos peligrosos identificados con sus respectivas etiquetas y marcas conforme a
la Norma Chilena Oficial NCh. 2.190 of.93.
PROHIBICIONES
En otros casos algunas mercancías están prohibidas en aviones de pasajeros, y sólo
pueden ser embarcadas en aviones cargueros.
Chibra no transporta explosivos, ni sustancias infecciosas.
DECLARACIÓN DEL EXPEDIDOR
Todo embarque de mercancías peligrosas debe estar acompañado de un documento llamado
"Declaración del Expedidor" que tiene como fin certificar que:
• Las M e r c a n c í a s que a m p a r a n este d o c u m e n t o e s tán d e s c r i t a s por su
n o m b r e apropiado de expedición,
• Las Mercancías han sido Clasificadas correctamente,
• Las Mercancías han sido embaladas en embalajes adecuados de acuerdo a lo
especificado en las Instrucciones de Embalaje de la Reglamentación de la IATA,
• Las Mercancías han sido marcadas y etiquetadas en la forma correcta,
• En todos los aspectos, las mercancías están en buenas condiciones para el transporte
y que cumplen con todas las normas gubernamentales nacionales e internacionales
vigentes.
La Declaración del Expedidor TIENE que:
• Ser emitida en a lo menos tres copias, y en el formulario establecido,
• Llenada y firmada por el Expedidor de la carga,
• Ser presentada junto con el embarque
• Todos los campos deben estar contenidos en sus casilleros incluyendo la firma.
La Declaración NO debe:
• Tener enmiendas, excepto aquellas que hayan sido firmadas por el propio Expedidor,
• Ser firmada y/o llenada por un Consolidador, un Despachador de Carga o un Agente
de Carga IATA,
• Ser presentada en forma de fotocopias.